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domingo, 12 de abril de 2015

Carlos Mesa reitera los conceptos básicos del planteamiento de Bolivia ante la Corte Internacional. replica las declaraciones de Chile que lanzan anatema y acusan falsamente a Bolivia de pretender desconocer el Tratado del 1904. se trata de pedirle a Chile que cumpla lo prometido a Bolivia, tantas veces, en tantos años y no hay lugar al anatema.

“Si se llegase a aprobar esa demanda, sería simplemente el caos internacional. Porque cualquier país el día de mañana podría cuestionar los límites fronterizos con sus vecinos en el Tribunal de La Haya y eso simplemente es la anarquía absoluta en materia de derecho internacional”. “La demanda de Bolivia pone en riesgo la estabilidad de las fronteras a nivel global”. Estos dramáticos conceptos fueron expresados respectivamente por el presidente del Senado de Chile Patricio Walker y el ministro de Relaciones Exteriores de Chile Heraldo Muñoz.
La dimensión de estas afirmaciones está en estrecha relación con el tamaño de la apuesta de Chile en su Demanda Preliminar de Incompetencia ante la CIJ. Para nuestro vecino el verdadero juicio está en la fase preliminar del proceso. Ésta es la razón que explica la estrategia.
A diferencia de quienes han hecho una lectura de que la política chilena sobre la cuestión ha sido llevar a Bolivia al escenario de la confrontación, para forzarnos a dar una innecesaria imagen de agresividad, la realidad es que las iniciativas de Santiago, cargadas de un lenguaje duro y reiterativas en un argumento: “Bolivia disfraza en su demanda la intención real que es la de cuestionar el Tratado de 1904”, tienen que ver con un sustento, el único que han podido encontrar ante la coherencia jurídica boliviana.
Cuando Chile desarrolla una estrategia comunicacional tan intensa en los días previos a la presentación de los alegatos de mayo, lo hace porque sabe que a falta de razones jurídicas, bien vale generar una sensación política de que lo que está en juego no es simplemente un fallo que resuelva la controversia entre dos países, sino, por el contrario, un antecedente de alto riesgo para el orden jurídico internacional. El objetivo es doble: intentar que la Corte acepte su lógica argumental absolutamente ajena a la naturaleza intrínseca de la demanda boliviana, y crear en la comunidad internacional el temor de que, efectivamente, lo que está en juego no es un caso entre dos países, sino una jurisprudencia que puede complicar al mundo en temas internacionales mucho más volátiles y explosivos que el de nuestra forzada mediterraneidad.
Pero ocurre que la apuesta doblada no hace sino poner en claro que su falta de solidez jurídica les obliga a generar esta sensación.
El largo y sostenido trabajo que hemos desarrollado en nuestras visitas internacionales, no ha hecho otra cosa que confirmar el acierto de la decisión del Presidente de pedirnos que hagamos una explicación en todos lo escenarios, sobre nuestra demanda y sus fundamentos jurídicos.
Hemos podido comprobar, en la mayoría de los casos, que nuestros interlocutores nos preguntan sobre el Tratado de 1904 y la posición boliviana con relación a dicho Tratado.
Cuando les explicamos que Bolivia firmó un Tratado, que lo respetó y lo respeta, y subrayamos con énfasis que Bolivia respeta la arquitectura jurídica internacional, cuya base son precisamente los tratados de límites, la inquietud subsecuente es sobre nuestro argumento ante La Haya. La respuesta es clara y transparente como la estructura misma de nuestra Memoria Jurídica. Bolivia le pide a la CIJ que Chile cumpla lo que su política exterior prometió hacer: “Chile está dispuesta a dialogar con Bolivia para otorgarle un acceso soberano al mar”. No, no se trata de nada que hiciera Chile en 1904, ni tiene nada que ver con el contenido del Tratado. Lo que hizo Chile fueron Actos Unilaterales como Estado ¿Cuándo? Después del Tratado de 1904, entre 1920 y 1983 ¿Quién se comprometió a nombre de Chile? Presidentes, Ministros de Relaciones Exteriores y Embajadores ¿Cómo? A través de cartas, notas oficiales y memorandos. ¿Por qué es un tema pendiente? Porque esos compromisos formales hechos después y al margen del Tratado, no fueron cumplidos. Esos Actos Unilaterales son jurídicamente exigibles y, por supuesto, no ponen en cuestión ni una sola coma de los tratados internacionales, ni a nivel bilateral ni en ninguna parte de este planeta en ninguna controversia existente o por venir.
La apuesta doblada por Chile en esta recta final es perfectamente comprensible, pero, con todo respeto, absolutamente estéril. La causa boliviana tiene una base lógica que está a muchos kilómetros del Tratado de 1904.

El autor fue Presidente de la República.
http://carlosdmesa.com/

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