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miércoles, 21 de marzo de 2018

Christian Rivas desde LTD presenta y comenta el libro de Liborio Uño Acebo sobre "la verdadera demanda a Chile" acude a sobrada bibliografía y documentos a partir de la contienda de El Pacífico. considero que todos los estudiosos del tema deberían referirse a esta nueva investigación digna de la mejor causa

El abogado y docente universitario Liborio Uño Acebo gentilmente me obsequió su libro “La verdadera demanda marítima de Bolivia contra Chile” (2014), una obra profunda en cuanto a datos, pruebas históricas y documentales dignas de mención. Arguye que la solicitud presentada ante la Corte Internacional de Justicia no demanda nada, que el discurso de Evo Morales es concesionista e inclinado a borrar la historia, y califica como “prochilena” la posición de Carlos D. Mesa en su “Libro del Mar”. Uño Acebo plantea cuál debiera haber sido la verdadera demanda y cuáles son los verdaderos argumentos que favorecen a Bolivia.
El autor afirma que el Litoral boliviano abarcaba hasta el río Copiapó, y no así hasta el río Salado como muchos autores afirman. Esto comprende desde el grado 21 hasta el grado 28. Uño asevera que Chile vivía un momento de pobreza y que los tratados de 1866-1874 fueron anzuelos para convencer a los gobernantes bolivianos para intercambiar los paralelos 25 al 28 por los departamentos de Tacna y Arica, que Chile tendría planificado obtener desde 1860. Esto fue ratificado después por los tratados de 1895 y 1896 y sería el verdadero fundamento para una verdadera demanda marítima, porque dichos tratados y la entrega de Tacna y Arica nunca fueron cumplidos. Estas normas siguen vigentes, no fueron canceladas ni anuladas por ningún tratado.
Con Uño, el lector tiene 26 fundamentos de hecho y seis fundamentos de derecho para solicitar lo que en justicia correspondiesen a Bolivia. Basta nombrar la Convención de Viena sobre los derechos de los tratados según la que los tratados que fueron logrados e impuestos con dolo y corrupción son nulos de pleno derecho. Además, los paralelos 24, 23, 22 y 21 fueron obtenidos por medio de una verdadera guerra de agresión, que está sancionada por el Derecho Internacional Público.
En una sociedad que respeta el derecho y propiedad privada, una persona a la que le arrebatan su bien inmueble, tanto civil como penalmente puede recuperar lo perdido. Civilmente está la acción de mejor derecho, interdicto de recuperar posesión. En el ámbito penal, se procede por avasallamiento, despojo, etc. Entonces me pregunto: ¿si defendemos la sociedad de propiedad privada, este tema entra dentro de la defensa de nuestras convicciones? ¿Podemos aceptar la pérdida de propiedad por la violencia, sin exigir justicia o negociar según los propios intereses?
Además, el economista Hugo Balderrama menciona que en la actualidad los altos costos de conexión al comercio internacional no se deben a Chile sino al mismo Estado boliviano que en fronteras y dentro de ellas, fija medidas paraarancelarias, aranceles e impuestos que hacen dificultosa o casi imposible el libre comercio y la formalidad, enclaustrándonos realmente: “(…) el transporte internacional es solo un 10% del costo total en la importación de cualquier mercadería. Las mayores erogaciones son para pagar los gravámenes arancelarios y otro tipo de trámites burocráticos. Por ejemplo: el importador de vehículos nuevos tiene que pagar Gravamen Arancelario (10%), el IVA para importaciones (14,9%) y el servicio de almacenamiento y despachante de aduanas, que suman alrededor del 45% en tributos”; creo entonces que también se debe demandar ante el Estado sobre la política antiglobalización que persigue contra los mismos ciudadanos, su desarrollo y libertad económica.


El autor es representante del Instituto Libertad, Capitalismo y Empresa (ILCE).

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