Requerida por la prensa de su país acerca del asunto mencionado en el encabezamiento de esta nota, la Presidenta señaló: “Bolivia no gana nada, por cuanto este “pronunciamiento” (la Resolución) no afecta en nada a nuestra integridad territorial” (textual).
Con esta opinión la mandataria chilena pasa a engrosar las nutridas filas de chilenos y bolivianos, que equivocadamente creen que la Resolución de 24 de septiembre de 2015, ha resuelto la cuestión de fondo del litigio, resultando entonces lógico para una chilena arribar a la conclusión citada líneas arriba.
Existen algunas elementalidades jurídico-procesales --que obviamente no son familiares a la señora Bachelet-- desconocimiento que la precipita a formular una opinión de tan rotunda simpleza sobre un tema que exige seriedad y conocimiento.
Estos conceptos se resumen así:
1. Dentro de cualquier juicio el rechazo del juzgador a una pretensión de una de las partes, constituye un triunfo o ventaja para la otra.
2. En el caso ante La Haya, se trata de una resolución de rechazo a una excepción preliminar, que como tal carece de todo valor o efecto sobre cualquier punto ajeno o extraño a la excepción opuesta, particularmente los relativos al tema de fondo.
3. Con la Resolución de 24/ 09/15, Bolivia ha ganado el retiro o remoción de un obstáculo procesal de previo y especial pronunciamiento, que mientras no fuera resuelto paralizaba la prosecución del litigio promovido por nuestro país ante la CIJ.
Además ha eliminado definitivamente el inmenso e irreparable daño que habría ocasionado a Bolivia, una Resolución declarando que la demanda fue presentada ante un tribunal carente de competencia, caso en el cual no cabía a la Corte, sino declarar concluido el litigio, cerrándose para el país toda posibilidad de otras demandas.
Es por lo visto necesario insistir en los dos países, que la Resolución no ha hecho sino declarar la competencia de la Corte y rechazar en consecuencia la excepción preliminar de Chile, lastimando con ello sin duda la conocida vanidad chilena, al poner en pública evidencia que sus causídicos presentaron una excepción preliminar carente de todo respaldo .
Empero el rechazo de la excepción, no priva ni impide de ningún modo a Santiago presentar en el curso de la etapa del juicio que ahora comienza, todos los argumentos y pruebas que considere válidos para la solución a su favor del fondo del asunto. Esta posibilidad no debe ser descartada por Bolivia en ningún aspecto, por muy sólida que se considere sea nuestra posición
Para concluir y como cuestión completamente aparte y ajena a la opinión de la señora Bachelet sobre el alcance de la Resolución (impropiamente calificada como fallo), juzgamos importante destacar que el mérito de que la Corte haya dictado la Resolución en los términos que son conocidos, corresponde única y exclusivamente al equipo jurídico boliviano, integrado por abogados nacionales y extranjeros que ha patrocinado desde el principio nuestra causa. El gran impacto producido por la campaña mediática del Sr. Carlos Mesa -particularmente su brillante exposición ante un canal de televisión de Santiago hace pocos días- ha conmocionado la opinión pública internacional por su extraordinaria calidad, precisión, pleno conocimiento de la materia y otras plenamente reconocidas cualidades del expresidente, habiendo generado con certeza, efectos políticos y diplomáticos cuya importancia no pretendemos desconocer, limitándonos a puntualizar que en un juicio ante un tribunal de derecho, son razones de este orden las que encaminan y determinan las resoluciones del juzgador.
El autor es abogado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario